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Todo lo que debemos saber antes de solicitar una hipoteca
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  DEC

Todo lo que debemos saber antes de solicitar una hipoteca

Sin duda, el préstamo hipotecario es el instrumento de financiación más ventajoso para el comprador en el caso de financiación para la adquisición o construcción de una vivienda.
 
Su principal característica es que, además de la garantía personal de los solicitantes, el inmueble queda afectado como garantía del pago del préstamo. Esta especial garantía permite la concesión de préstamos a más largo plazo y unos tipos de interés considerablemente más bajos que los clásicos préstamos personales.
 
¿Qué importe debemos solicitar para nuestra hipoteca?
El Real Decreto núm. 685/82, de 17 de marzo, que regula determinados aspectos del reglamento del mercado hipotecario, exige la tasación del inmueble a hipotecar por una sociedad homologada por el Banco de España. Este documento nos permitirá conocer si el precio solicitado se ajusta a los valores del mercado. Además también podremos saber el importe máximo que nos concedería la entidad financiera, que normalmente y salvo excepciones, no superará el 80% del valor de tasación del inmueble a hipotecar.
 
Como es lógico, el otro factor que condicionará el importe máximo de financiación lo constituirán los ingresos de los solicitantes. Es recomendable no superar el 35% de los ingresos mensuales, a fin de evitar riesgos de impago si surgiera algún imprevisto o gasto excepcional en el presupuesto familiar.
 
Documentación necesaria para solicitar una hipoteca
Los documentos que se deben aportar a la entidad financiera donde se vaya a solicitar el préstamo hipotecario son los que detallamos a continuación:
 
• DNI o Tarjeta de Residencia en vigor de todos los titulares.
• Contrato de compraventa, arras o reserva del inmueble.
• Tres últimos recibos de los préstamos que tengas en vigor (donde aparezca saldo pendiente).
• Justificante de otros ingresos (por ejemplo, contrato de alquiler y extracto de la cuenta de cobro).
• Justificante de aportación de fondos propios (saldo disponible en las cuentas de los titulares).
 
DOCUMENTOS ADICIONALES PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA (Régimen general)
• Tres últimas nóminas.
• El contrato de trabajo vigente y sus prórrogas.
• Si eres funcionario aportar la toma de posesión del cargo.
• Informe de vida laboral actualizado (máximo tres meses de antigüedad).
• Última declaración de la Renta (IRPF).
 
DOCUMENTOS ADICIONALES PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA (Autónomos)
• 2 últimas declaraciones de IRPF (anuales) así como las intermedias del ejercicio en curso (trimestrales).
• 2 últimas declaraciones de IVA (anuales) así como las intermedias del ejercicio en curso (trimestrales).
• Declaración censal.
• Último 347 y / o 349.
• Justificante pago de autónomos.
• Justificante pagos seguros sociales.
• Extracto de cuentas último año.
• Informe de vida laboral actualizado (máximo tres meses de antigüedad).
 
 
DOCUMENTOS DEL INMUEBLE A HIPOTECAR
• Si la compraventa se realiza entre particulares, se debe entregar la Nota Simple Registral actualizada del inmueble a hipotecar (máximo tres meses de antigüedad).
• Si la vivienda se adquiere a un promotor, será necesaria la fotocopia del contrato de compraventa, si la obra está siendo financiada por la propia entidad. En caso contrario, también deberá aportar fotocopia de la escritura de división horizontal.
• En el supuesto de financiar la construcción de la propia vivienda, se solicitará escritura de la propiedad del solar, licencia municipal y proyecto de obra visado por el  Colegio de Arquitectos.
 
¿Qué es la oferta vinculante?
Realizada la tasación, comprobada la situación registral de la vivienda y analizada la solvencia del cliente, se entregará por escrito al solicitante una oferta contractual.
 
El documento especificará que se trata de una oferta vinculante con un plazo de validez de 14 días naturales (Tiempo en el que el cliente puede aceptarlo o rechazarlo), conteniendo las condiciones financieras del préstamo:
• El importe y moneda del préstamo.
• Número de cuotas, la fecha del importe de la primera y última cuota y la periodicidad del pago.
• Las condiciones de amortización parcial y total.
• El tipo de interés nominal anual e interés de demora.
• Las comisiones de apertura, de cancelación parcial o total, etc.
• Gastos asociados al préstamo hipotecario.
 
Lo que debemos tener en cuenta antes de formalizar la hipoteca
¿Hipoteca a tipo fijo o a tipo variable?
En la hipoteca a tipo de interés fijo la cuota a pagar en concepto de intereses no varía. En la hipoteca a tipo variable el tipo de interés varía en función de la variación del Euribor (tipo de interés de mercado o interbancario, que normalmente se regulariza anualmente, aunque también se puede revisar cada seis meses).
 
Las hipotecas a un tipo de interés variable los intereses suelen ser más bajos y el periodo de amortización mayor, pero existe el riesgo de encontrarse en una situación de presión económica en momentos de tipos altos.
 
También existe la posibilidad de pactar una hipoteca a un tipo de interés mixto, es decir, se pacta un tipo fijo durante un tiempo y el resto del tiempo es tipo de interés será variable.
 
¿Puede el banco con el que he hecho la hipoteca obligarme a contratar un seguro?
La normativa del mercado hipotecario obliga, al abrir un préstamo hipotecario, a tener un seguro básico de daños, que cubra, como mínimo, el riesgo de incendio por el valor del inmueble.
 
Este seguro se puede contratar donde el cliente quiera. No es obligatorio, en ningún caso, suscribir este seguro con el banco o caja que le concede el préstamo.
 
Es posible que la entidad le ofrezca también la posibilidad de contratar otros seguros, no obligatorios, como el de vida o el de protección de pagos. En todo caso, la contratación de cualquier seguro debe hacerse con el consentimiento del cliente.
 
¿Desgrava la hipoteca?
Aquellas hipotecas contratadas después del 31 de diciembre de 2012 no desgravan.
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