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House Sils

245.500 €
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  • 2
  • 165 mts
News
Todo lo que necesitas saber antes de comprar una casa
 01

  DEC

Todo lo que necesitas saber antes de comprar una casa

Información legal antes de comprar tu casa.
 
Antes de comprar una vivienda e incluso pagar ninguna señal, se debe verificar la posesión del inmueble, su situación urbanística y las posibles cargas o gravámenes sobre la misma. Hemos de asegurarnos de una serie de datos fundamentales y revisar la siguiente documentación:
 
  1. Que el vendedor sea realmente el propietario registral de la vivienda.
  2. Si hay cargas o gravámenes sobre la misma, es decir, si hay hipotecas, embargos u otras cargas que le afecten.
  3. Si hay arrendatarios o poseedores de la misma.
  4. Si está sujeto a ningún régimen especial, como ocurre con las viviendas de Protección Oficial. Si existe alguna prohibición de disponer de la vivienda, o si existen derechos de tanteo y retracto a favor de la Administración Pública.
 
 
La documentación a revisar antes de formalizar la escritura o compromiso de compraventa de una casa
 
VIVIENDA NUEVA O DIRECTA DE PROMOTOR
 
  1. En el momento de firmar el contrato de compraventa debemos exigir:
 
  • Contrato de compraventa, donde se incluyan todas las condiciones generales y particulares.
  • Nombre o razón social del promotor, domicilio y datos de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil.
  • Títulos de propiedad e inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad.
  • Planos de la situación correspondientes al inmueble y en la vivienda.
  • Descripción real del inmueble, que incluya datos referidos a la superficie útil y construida, distribución, servicios y suministros, zonas comunes y servidumbres, medidas de seguridad, ...
  • Memoria de calidades.
  • Licencia Municipal de Obras
  • Seguro Decenal que cubra los daños que puedan producirse por defectos estructurales.
  • Aval bancario o contrato de seguro que, en caso de incumplimiento por parte del promotor, garantice la devolución de las cantidades entregadas a cuenta, más un interés anual, que cubra el riesgo de incumplimiento en la entrega de la vivienda en el plazo convenido. Estos documentos deben ser entregados de oficio por el promotor al comprador, en el momento de la firma del contrato de compraventa
 
  1. En el momento de formalizar la escritura pública de compraventa debemos exigir:
 
  • Licencia de primera ocupación
  • Cédula de habitabilidad.
  • Certificado de eficiencia Energética
  • La escritura de declaración de obra nueva y división horizontal, y de los estatutos de la comunidad.
  • Contratos de servicios y suministros.
  • Certificado de estar al corriente de pago del impuesto de bienes inmuebles (IBI) (en su caso).
  • Certificado de estar al corriente de pago de la comunidad de propietarios (en su caso).
  • Libro del edificio, con las condiciones de uso, planos y características del inmueble.
 
 
VIVIENDA DE SEGUNDA TRANSMISIÓN O DE SEGUNDA MANO
 
  1. En el momento de firmar el contrato de arras penitenciales o de compraventa debemos exigir:
 
  • Títulos de propiedad del transmitiendo e inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad.
  • Estado de cargas de la vivienda en el Registro de la Propiedad.
 
  1. En el momento de escriturar la compraventa debemos exigir:
 
  • Cédula de habitabilidad.
  • Certificado de eficiencia Energética
  • Certificado de Aptitud del Edificio en el caso de que haya sido obligado a pasar la inspección técnica del edificio.
  • Certificado de estar al corriente de pago del impuesto de bienes de inmuebles (IBI)
  • Certificado de estar al corriente de pago de la comunidad de propietarios.
  • Certificado de autorización de venta por parte de la Administración Pública, en caso de estar sujeto a ningún régimen especial, como ocurre con las viviendas de Protección Oficial.
  • Escritura de cancelación económica y registral de todas las cargas.
 
Si la vivienda que queremos comprar, sea nueva o de segunda mano, está grabada con un préstamo hipotecario con el que no deseas subrogarte, o cualquier otra carga, el vendedor deberá cancelar económica y registralmente antes de firmar las escrituras o en el momento de la firma (si no se han anulado, tendrás que hacerte cargo de los gastos).

 
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